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martes, 8 de julio de 2014

La Voz de la Afición: «La "desnaturalización" del sorteo de las reses en el espectáculo taurino»

Hace unos meses se publicó una noticia sobre la celebración de un nuevo festejo bajo la modalidad de anunciarlo con «toros bajo el brazo» es decir, donde presuntamente va a existir la autorización de un espectáculo con la consiguiente publicidad de que cada profesional actuante va a dar lidia y muerte a un lote de reses sin el previo acto reglamentario del sorteo tal y como dispone la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos. Como aficionado y jurista, manifiesto mi más sentido rechazo a esta opción, por muy justificada o motivada que esté, - que lo dudo - ya que rompe el verdadero equilibrio que debe reunir la celebración de una corrida de toros, bajo normas y ritos tradicionales.
Repasando un interesante libro de Pons Gil, donde se analizan  aspectos de la reglamentación taurina, y se hace un recorrido sobre las disposiciones reglamentarias existentes en la historia de la Tauromaquia, se alude al Reglamento de la Plaza de toros de Valencia, - bastante parecido al de Madrid del año 1880 - para señalar que merece ser elegido como el primer texto en el que existe una “disposición expresa sobre el sorteo de los toros, pues su Disposición Transitoria fijaba que el orden de lidia de las reses se establecería por sorteo, tanto en corridas de toros como de novillos, a petición de alguno de los espadas”, confirmándose aquello de que el matador de toros Luis Mazzantini fue el impulsor en 1896 de aplicar el sorteo como consecuencia de la injusticia que suponía para los matadores la caprichosa elección del orden de la lidia de cada uno por parte del ganadero o ganaderos anunciados.
Y es que ha llovido en el tiempo, y parece que las "llamadas figuras del G-5" con anuencia del sector empresarial desean "imponer" a la Administración un criterio "innovador" y "exigen" que no se ejerza la potestad de sortear con la única justificación de que "existe un contrato civil" que así lo determina. Con todos mis respetos, y mi modesto análisis jurídico, creo que se confunden los extremos de la jurisdicción que vincula a cada acto jurídico. En concreto estimo que en el proceso de autorización administrativa de un espectáculo, conforme a la normativa de aplicación, debe resultar intrascendente que un contrato privado se someta a la valoración de una Administración, para impedir que se celebre un sorteo, ya que dicho acto forma parte esencial de la potestad administrativa y reglamentaria que debe aplicar la Autoridad competente, y que se ampara en el Derecho Administrativo vigente (Reglamento Taurino), por lo que resulta poco llamativo defender la fuerza de una relación jurídica contractual para "legitimar" un acto que se encuentra fuera del Derecho Privado. No es congruente ese extremo con lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia taurina, en donde se reclama la "pureza e integridad" de un espectáculo, cuando es el propio sector taurino el que interpreta la ausencia de sorteo con un fundamento algo "oscuro",  para desnaturalizar un sorteo de reses que el propio legislador impone para el espectáculo taurino.
Existe en Derecho un Aforismo - Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus- en la que se viene a expresar que donde la ley no distingue, no es aconsejable distinguir; es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma, y en el caso concreto que nos ocupa, el artículo 41 del Reglamento taurino de Andalucía, establece de forma literal que «De las reses aprobadas para la lidia se harán por los espadas, apoderados o por dos miembros por cuadrilla como máximo, tantos lotes como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose, posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada». No existe otra disposición que afecte a este apartado o disponga otra cosa, por lo que la hipótesis y la costumbre a otra teoría debe ser rechazada como punto de partida.
En la teoría tradicional y en los primeros Reglamentos del Siglo pasado ya se establecía un orden concreto de lidia, y un sorteo de reses para evitar “un juego sucio” entre dignos competidores. El animal pone al profesional de turno en contradicción consigo mismo y por ese motivo debe operar la formula ancestral del sorteo de reses – como potestad de la Autoridad del espectáculo – para dar cabida a esa inusitada variedad de matices en su privilegio y en su destino, porque sólo por eso existe la fiesta de los toros. No existirá rivalidad sino existe un juego donde se sorteen las reses que cada profesional tenga que lidiar y dar muerte.
Cualquier avance en contrario que no sea modificar la normativa vigente, y elaborar supuestos a la realidad del Siglo XXI,  supondrá la perdida de matices en la persona de la Autoridad – al no tener criterio para delimitar la eventual responsabilidad en el reconocimiento de un toro en la plaza - y al mismo tiempo provocará, - y quizás las más importante -, que se pueda producir una «desnaturalización» del sorteo, y un fraude para los derechos y garantías del espectador, pues tendrá que delimitar la responsabilidad no sólo en el empresario, sino también en el profesional que ha “elegido” mediante el procedimiento del “dedazo” a un animal sin el sorteo reglamentario, y con los inconvenientes que pueda generar un rechazo del animal, y es que donde la Ley no distingue unos supuestos, no es posible ofrecer – a fecha de hoy -  una hipótesis que contravenga lo dispuesto en una norma, por mucha declaración de voluntades y contratos privados que los sujetos responsables firmen para la persecución de un fin que la norma no permite.

+ Artículo de nuestro socio Juan Manuel Pérez Alarcón, Licenciado en Derecho y Funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía.

lunes, 13 de enero de 2014

La Voz de la Afición: «El sector taurino y su monótona comodidad»

Ya está aquí 2014, y parece que en el mundo de la fiesta de los toros sigue con la misma sintonía, o sea, con la misma estructura del año pasado, y así llevamos muchos años reivindicando excesos y defectos, y haciendo promesas de cambios, pero nadie mueve ficha. 
Se van conociendo detalles de anuncios de ganaderías para las primeras ferias y no existe novedad alguna para el aficionado. Esa debe ser lo lamentable de la noticia, que apenas existen un refugio a la esperanza, a la zozobra del sentimiento taurino de un cabal y exigente aficionado a los toros.
Volvemos al mono-encaste y a las ganaderías cómodas, y solamente existe un hilo de cambio con el anuncio a “bombo y platillo” de una ganadería “torista” que apenas trae sorpresas para el gran aficionado. Por lo tanto existe la estampa de la típica monótona comodidad en la que vive la fiesta, por culpa de un empresario que lo permiten, unos toreros que lo contratan, y unos ganaderos que silencian todo tipo de actos con tal de que los intereses propios tengan prevalencia sobre lo general. Es verdad siempre ha sido así, pero la fiesta no vivía la oscuridad y la falta de atención que se vive en estos momentos. Hay que ser realistas, estamos ante un espectáculo que sufre una cierta decadencia emocional, estructural y artística enorme y nadie repara en solucionar aspectos vitales para la fiesta. 
Una monotonía en la comodidad de pensar que todo se arreglará por sí sólo, con la llegada de un nuevo valor, o con la eterna idea de poner en valor las virtudes o defectos de comparar otra actividad para sentir un cierto anhelo de complejo por ser la actividad taurina otra víctima de la situación económica del continente europeo. «Milongas» que no se pueden tolerar por un digno aficionado a los toros, y que provocan sonrojo verlas escritas a ciertos periodistas o algún aficionado que tenía por sensato. 
Para este año que acaba de entrar vuelvo a pedir al sector taurino un poco de cordura y sensatez en los asuntos esenciales que trae causa este periodo invernal, que motiven ilusión, esperanza, y sobre todo que trabajen para que se fijen nuevamente las estructuras que deben ser el soporte para una Tauromaquia del Siglo XXI. Al mismo tiempo los aficionados debemos exigir integridad, orden y criterio en el sector, y no aguantar la monótona comodidad en la que quieren que convivamos en esta fiesta, tan culta como singular, tan artística como sentimental, y tan llena de símbolos como para que debido a la insensatez de algunos, o el desprecio de otros, se vayan diluyendo su vida en el tiempo del olvido. Yo deseo salir de esa continuada monotonía en la que parece vivir la fiesta de los toros, y si es este año; ¿dónde tengo que firmar?. Lo firmó donde me digaís.
 
*Artículo del socio Juan Manuel Pérez Alarcón, publicado en su Blog.

jueves, 12 de diciembre de 2013

La Voz de la Afición: «125 años, Y antes... ¿qué?»

Publicamos en esta sección un estudio que nos trasladan los amigos de la Tertulia Taurina La Carioca, a través de la publicación de Jorge Ponce, en la que se aborda un estudio sobre la situación de la anterior Plaza de Toros de Almería, que se encontraba situada entre la calle Granada y la calle Murcia. Desde aquí agradecemos su estudio, y el permiso para su publicación en nuestro Blog.
 
«Vemos ya el fin de este "año del aniversario", en el que la afición (solo la afición) ha celebrado el 125 aniversario de la plaza de toros de la avenida de Vilches. Ahora bien, podríamos preguntarnos ¿y hace 126 años que hacíamos?
Con caracter previo a la actual plaza de toros, la Plaza de Toros de Almería tuvo varios emplazamientos. A mediados del siglo XVII en la Plaza Vieja o de la Constitución, se celebraban corridas de toros, hasta el año 1840, año en el que está constatado el último espectáculo taurino.

La primera Plaza de Toros construida para celebrar corridas, se encontraba situada entre la calle Granada y la calle Murcia, en el margen derecho de la Rambla, ocupando la zona designada como "malecón de los jardinillos". Queda como testigo que recuerda a la Plaza la Calle Gordito (dedicada a Antonio Carmona, apodado “El Gordito”) y queda también restos de la antigua Plaza en el Patio Gordito (hoy día un patio de vecinos de propiedad particular).

Esta Plaza que fue bautizada por la afición almeriense como el “Coso de Belén” (por encontrarse en la Rambla Belen), comenzó a construirse en el año 1847, pero esta plaza jamás tuvo suficiente entidad para satisfacer las necesidades de los almerienses. Además de su escaso aforo de 2600 espectadores, carecía de cubierta que protegiera al público de los duros días de sol de la feria de agosto, lo que llevaba al uso de molestos y peligrosos andamiajes desmontables. En agosto de 1848, el Gobernador Civil dio permiso para mejorar sus instalaciones que se habían quedado pequeñas. La plaza era un anfiteatro circular murado con un aforo máximo de 4.000 localidades con el añadido de instalaciones complementarias en graderío y palcos.

A pesar de esta remodelación a finales del siglo XIX, la Plaza se volvió a quedar pequeña y además incómoda. Para dar solución a este problema, se organizó una sociedad dirigida por Felipe Gómez Vilches, como presidente, que se encargó de la edificación de la actual plaza de toros.

Investigando (no yo, si no la comba del indalo, que es quien nos ha hecho el trabajo sucio) encontramos un plano municipal, fechado en el año 1900, propiedad del arquitecto Gabriel Pradal Ruiz, donde podemos contemplar las dos plazas de toros de Almería, coexistiendo.

Pueden ustedes hacer la prueba y abrir el famoso Google Earth. Si se dirigen al espacio entre las centricas calles Granada y Murcia, verán que, efectivamente, entre las calles circo y Gordito, aún se mantienen edificaciones con la forma circular, delimitación clara con la olvidada plaza de toros del "coso de Belen".»

 
 
Un estudio publicado en la Web de la Tertulia la Carioca y enviado a nuestra cuenta  de Twitter el dia 27 de noviembre de 2013. 

martes, 26 de noviembre de 2013

La voz de la afición: «Un nuevo marco legal sobre la fiesta»

Abrimos una Sección para que todos los aficionados/as puedan tener su voz y opinión a través de nuestra página. Si quieren colaborar con esta sección, no duden en enviar su artículo a nuestra dirección de correo electrónico, y su articulo o comentario, será expuesto en esta sección.
Nuestro socio Juan Manuel Pérez Alarcón, ha publicado en su Blog «Y Digo Yo...» un artículo de opinión en el que se debate sobre la realidad jurídica de la fiesta, - la que conoce por su formación profesional en Sevilla - y que con su permiso, reproducimos para nuestros socios/as y aficionados/as, quedando así inaugurada esta sección que lleva por nombre, «La Voz de la afición»

«Un nuevo marco legal sobre la fiesta

Esta semana se ha aprobado en el Senado una Ley importante para la Tauromaquia, lo que supone un primer acercamiento para reconocer jurídicamente a la Fiesta de los toros. Ha sido un debate singularmente cómodo para aquellas posturas que defendían, con fundamentos y no vaguedades, la Iniciativa Legislativa Popular que, aún siendo formulaba por miles de aficionados, no se creía ciegamente en la finalidad y en su recorrido, para que la norma se tramitase sin ambages o tintes políticos. Al final como siempre, algunos partidos o coaliciones han optado por la ambigüedad (Psoe) – en contrapunto con lo que ocurre en Andalucía -, la demagogia (ERC/Coalición canaria e IU) o por el simple rechazo competencial (PNV e CIU), para aprobar una norma cuyo texto y valor normativo es cuestionado ya que no será plenamente ejecutivo en aquellas Comunidades Autónomas donde la competencia en materia taurina es exclusiva,  por lo que se puede denominar al texto aprobado, de una forma ligera, como una mera declaración de intenciones positivas a favor de la fiesta. Es un gran paso, que era necesario, pero sin apenas repercusión estructural en donde la fiesta necesita algo más  oxigeno. 
Como aficionado a los toros, y por ser un humilde jurista que ha tenido relación con la normativa taurina al tener, en mi condición de funcionario público, responsabilidades administrativas que afectaban a la materia, he analizado todo el engranaje legal existente en el ordenamiento jurídico y debo expresar que tras la aprobación de esta Ley en la que se regula la tauromaquia como patrimonio cultural, debe existir la voluntad, política y sectorial, de ¿derogar o modificar? la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas de espectáculos taurinos (en adelante, LET), con el firme propósito de adaptarla a las necesidades y conveniencias de un espectáculo del Siglo XXI. 
El texto aprobado sólo modifica el artículo 12 de la LET para cambiar la estructura de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos y volver a redefinir su diseño y representación (no olvidemos que se trata de un órgano consultivo, y no ejecutivo), y hay que reivindicar que la fiesta necesita no sólo una protección cultural, sino también una protección básica integral que, en todo caso, garantice de forma clara los derechos y deberes de los espectadores, la integridad del toro, (en cuanto a su sanidad, bravura e intangibilidad de sus defensas), una efectiva clasificación de los espectáculos taurinos – conforme a la realidad existente –, un nuevo diseño de las infracciones y sanciones, y por último, que se protejan los derechos laborales de todos los profesionales taurinos.
En la propia Exposición de Motivos de la LET ya se expresaba que al aprobarse la Constitución Española, el régimen jurídico de la Fiesta de los Toros, - con el fin de homologar su estructura jurídica, a los distintos avatares políticos, económicas y sociales de la época -, había cambiado y era necesario la aprobación de un nuevo marco legal, y es con esa misma justificación lo que provoca que en pleno Siglo XXI, se debería redefinir y adaptar la nueva realidad administrativa al espectáculo taurino. 
Lo ideal sería la aprobación de una Ley Marco, que posibilitara que las Comunidades Autónomas - aunque sus Parlamentos podrían aprobar sus leyes propias sobre la materia – tuvieran un texto legal, definido y amparado por la Comisión Nacional Taurina, y que arbitrase, la nueva realidad de un espectáculo, frente a las distintas realidades autonómicas (17) y pusiera el punto de inflexión normativo en la nueva realidad jurídica que la fiesta demanda. Apostemos ahora por ello, y que nuestras Autoridades se acuerden de esa protección integral de las potestades administrativas en materia taurina.»
Artículo de Juan Manuel Pérez Alarcón, de fecha 10 de noviembre de 2013, publicado en el Blog citado.