sábado, 12 de julio de 2014

Obituario: Dolor por la perdida del, amigo y socio, José María Ortega. D.E.P.

Desde aquí la Junta Directiva queremos trasladar nuestra más sentido pésame a su familia, - Dña. Milagros y sus cuatro hijos -  y  amigos y personas de la Cultura almeriense, por el fallecimiento de nuestro amigo, nuestro socio, José María Ortega, que durante muchos años apostó por esta peña, en la que siempre, y desde hoy será recordado por lo inmerables amigos del "Círculo de la Amistad".
José María Ortega  nació en Granada en 1940, y estudió Magisterio, Filosofía y Letras en Granada y Náutica en la Escuela Oficial de Cádiz. Fue profesor de Lengua y Literatura en Adra, donde fue cofundador y secretario de la Asociación de Cultura de Andalucía (ACA), pionera en su género. 
Los amigos de esta peña, recordaremos  José María Ortega, como ese hombre culto, pero sencillo, honesto como humano, y verdaderamente comprometido con la educación y la cultura, y por ende, con la fiesta de los toros.  
Miliante del PSOE, y fiel defensor de sus ideas, , fue Delegado de Cultura de la Junta de Andalucía, en la que trabajó incansablemente para mantener la difusión cultural de Almería. Promocionó el trovo alpujarreño, - su otra pasión - las letras de Carnaval o los ‘Tridentes’ con los que diseccionó la actualidad y la plasmó en verso, publicados en la prensa provincial y nacional hasta el mismo momento de su triste fallecimiento. 
Aún recordamos cuando hace un año tuvimos la oportunidad de ir a Murtas, localidad alpujarreña, que conocía a la perfección por su infancia, en la que Jose María se volcó en la organización del viaje, - y pudimos disfrutar del conocimiento de su historía y tradiciones a través de la sapiencia y categoría de nuestro amigo José María. 
Nada mejor para recordarlo, que su última poema, que desjo escrito antes de morir. Amigo José María Ortega, allá donde te encuentres, tus amigos del «Círculo de la Amistad», no te olvidaremos nunca. Descanse en Paz: 

Mi último tridente
Este tridente
es el último ripio
que hago a mi gente.
-0-
José María
ya ha dejado de serlo,
¿quién lo diría?
-0-
Pues yo lo digo,
ya nunca más podréis
contar conmigo.
-0-
Ya nada siento,
como antes de nacer;
el resto es cuento.
-0-
A mucha gente
le importará un comino
que yo esté ausente
-0-
Sólo seré
un amable recuerdo,
si os caí bien.
-0-
Como tributo,
recordadme en silencio
sólo un minuto.
-0-
Pero sí os pido
que busquéis el evento
más divertido
-0-
Como mi vida,
quiero que veáis mi muerte
de distendida.
-0-
Nada de rezos
que de nada me sirven,
ahorrad esfuerzos.
-0-
Esa energía
usadla difundiendo
paz y alegría.
-0-
A los amantes
de un mundo solidario:
¡ siempre, adelante!
-0-
Seguid la gesta,
haciendo del menor
persona honesta.
-0-
A mis dolientes:
¡perdón por estos trances
tan estridentes!
-0-
No quiero llantos,
mejor, brindad por mí
con vino y cantos.
-0-
Gozad la vida,
que la nada en la muerte
es muy aburrida.
-0-
Y aquí El Tridente
se despide a su estilo,
ya en plena muerte.

martes, 8 de julio de 2014

La Voz de la Afición: «La "desnaturalización" del sorteo de las reses en el espectáculo taurino»

Hace unos meses se publicó una noticia sobre la celebración de un nuevo festejo bajo la modalidad de anunciarlo con «toros bajo el brazo» es decir, donde presuntamente va a existir la autorización de un espectáculo con la consiguiente publicidad de que cada profesional actuante va a dar lidia y muerte a un lote de reses sin el previo acto reglamentario del sorteo tal y como dispone la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos. Como aficionado y jurista, manifiesto mi más sentido rechazo a esta opción, por muy justificada o motivada que esté, - que lo dudo - ya que rompe el verdadero equilibrio que debe reunir la celebración de una corrida de toros, bajo normas y ritos tradicionales.
Repasando un interesante libro de Pons Gil, donde se analizan  aspectos de la reglamentación taurina, y se hace un recorrido sobre las disposiciones reglamentarias existentes en la historia de la Tauromaquia, se alude al Reglamento de la Plaza de toros de Valencia, - bastante parecido al de Madrid del año 1880 - para señalar que merece ser elegido como el primer texto en el que existe una “disposición expresa sobre el sorteo de los toros, pues su Disposición Transitoria fijaba que el orden de lidia de las reses se establecería por sorteo, tanto en corridas de toros como de novillos, a petición de alguno de los espadas”, confirmándose aquello de que el matador de toros Luis Mazzantini fue el impulsor en 1896 de aplicar el sorteo como consecuencia de la injusticia que suponía para los matadores la caprichosa elección del orden de la lidia de cada uno por parte del ganadero o ganaderos anunciados.
Y es que ha llovido en el tiempo, y parece que las "llamadas figuras del G-5" con anuencia del sector empresarial desean "imponer" a la Administración un criterio "innovador" y "exigen" que no se ejerza la potestad de sortear con la única justificación de que "existe un contrato civil" que así lo determina. Con todos mis respetos, y mi modesto análisis jurídico, creo que se confunden los extremos de la jurisdicción que vincula a cada acto jurídico. En concreto estimo que en el proceso de autorización administrativa de un espectáculo, conforme a la normativa de aplicación, debe resultar intrascendente que un contrato privado se someta a la valoración de una Administración, para impedir que se celebre un sorteo, ya que dicho acto forma parte esencial de la potestad administrativa y reglamentaria que debe aplicar la Autoridad competente, y que se ampara en el Derecho Administrativo vigente (Reglamento Taurino), por lo que resulta poco llamativo defender la fuerza de una relación jurídica contractual para "legitimar" un acto que se encuentra fuera del Derecho Privado. No es congruente ese extremo con lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia taurina, en donde se reclama la "pureza e integridad" de un espectáculo, cuando es el propio sector taurino el que interpreta la ausencia de sorteo con un fundamento algo "oscuro",  para desnaturalizar un sorteo de reses que el propio legislador impone para el espectáculo taurino.
Existe en Derecho un Aforismo - Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus- en la que se viene a expresar que donde la ley no distingue, no es aconsejable distinguir; es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma, y en el caso concreto que nos ocupa, el artículo 41 del Reglamento taurino de Andalucía, establece de forma literal que «De las reses aprobadas para la lidia se harán por los espadas, apoderados o por dos miembros por cuadrilla como máximo, tantos lotes como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose, posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada». No existe otra disposición que afecte a este apartado o disponga otra cosa, por lo que la hipótesis y la costumbre a otra teoría debe ser rechazada como punto de partida.
En la teoría tradicional y en los primeros Reglamentos del Siglo pasado ya se establecía un orden concreto de lidia, y un sorteo de reses para evitar “un juego sucio” entre dignos competidores. El animal pone al profesional de turno en contradicción consigo mismo y por ese motivo debe operar la formula ancestral del sorteo de reses – como potestad de la Autoridad del espectáculo – para dar cabida a esa inusitada variedad de matices en su privilegio y en su destino, porque sólo por eso existe la fiesta de los toros. No existirá rivalidad sino existe un juego donde se sorteen las reses que cada profesional tenga que lidiar y dar muerte.
Cualquier avance en contrario que no sea modificar la normativa vigente, y elaborar supuestos a la realidad del Siglo XXI,  supondrá la perdida de matices en la persona de la Autoridad – al no tener criterio para delimitar la eventual responsabilidad en el reconocimiento de un toro en la plaza - y al mismo tiempo provocará, - y quizás las más importante -, que se pueda producir una «desnaturalización» del sorteo, y un fraude para los derechos y garantías del espectador, pues tendrá que delimitar la responsabilidad no sólo en el empresario, sino también en el profesional que ha “elegido” mediante el procedimiento del “dedazo” a un animal sin el sorteo reglamentario, y con los inconvenientes que pueda generar un rechazo del animal, y es que donde la Ley no distingue unos supuestos, no es posible ofrecer – a fecha de hoy -  una hipótesis que contravenga lo dispuesto en una norma, por mucha declaración de voluntades y contratos privados que los sujetos responsables firmen para la persecución de un fin que la norma no permite.

+ Artículo de nuestro socio Juan Manuel Pérez Alarcón, Licenciado en Derecho y Funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía.