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correo electrónico, y su articulo o comentario, será expuesto en esta sección.
Nuestro socio
Juan Manuel Pérez Alarcón, ha publicado en su
Blog «Y Digo Yo...» un artículo de opinión en el que se debate sobre la realidad jurídica de la fiesta, - la que conoce por su formación profesional en Sevilla - y que con su permiso, reproducimos para nuestros socios/as y aficionados/as, quedando así inaugurada esta sección que lleva por nombre, «La Voz de la afición»
Esta semana se ha aprobado en el
Senado una Ley importante para la Tauromaquia, lo que supone un primer
acercamiento para reconocer jurídicamente a la Fiesta de los toros. Ha
sido un debate singularmente cómodo para aquellas posturas que
defendían, con fundamentos y no vaguedades, la Iniciativa Legislativa
Popular que, aún siendo formulaba por miles de aficionados, no se creía
ciegamente en la finalidad y en su recorrido, para que la norma se
tramitase sin ambages o tintes políticos. Al final como siempre, algunos
partidos o coaliciones han optado por la ambigüedad (Psoe) – en
contrapunto con lo que ocurre en Andalucía -, la demagogia
(ERC/Coalición canaria e IU) o por el simple rechazo competencial (PNV e
CIU), para aprobar una norma cuyo texto y valor normativo es
cuestionado ya que no será plenamente ejecutivo en aquellas Comunidades
Autónomas donde la competencia en materia taurina es exclusiva, por lo
que se puede denominar al texto aprobado, de una forma ligera, como una
mera declaración de intenciones positivas a favor de la fiesta. Es un
gran paso, que era necesario, pero sin apenas repercusión estructural en
donde la fiesta necesita algo más oxigeno.
Como aficionado a los toros, y por ser un humilde jurista que ha tenido
relación con la normativa taurina al tener, en mi condición de
funcionario público, responsabilidades administrativas que afectaban a
la materia, he analizado todo el engranaje legal existente en el
ordenamiento jurídico y debo expresar que tras la aprobación de esta Ley
en la que se regula la tauromaquia como patrimonio cultural, debe
existir la voluntad, política y sectorial, de ¿derogar o modificar? la
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas de
espectáculos taurinos (en adelante, LET), con el firme propósito de
adaptarla a las necesidades y conveniencias de un espectáculo del Siglo
XXI.
El texto aprobado sólo modifica el artículo 12 de la LET para cambiar la
estructura de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos y volver a
redefinir su diseño y representación (no olvidemos que se trata de un
órgano consultivo, y no ejecutivo), y hay que reivindicar que la fiesta
necesita no sólo una protección cultural, sino también una protección
básica integral que, en todo caso, garantice de forma clara los
derechos y deberes de los espectadores, la integridad del toro, (en
cuanto a su sanidad, bravura e intangibilidad de sus defensas), una
efectiva clasificación de los espectáculos taurinos – conforme a la
realidad existente –, un nuevo diseño de las infracciones y sanciones,
y por último, que se protejan los derechos laborales de todos los
profesionales taurinos.
En la propia Exposición de Motivos de la LET ya se expresaba que al
aprobarse la Constitución Española, el régimen jurídico de la Fiesta de
los Toros, - con el fin de homologar su estructura jurídica, a los
distintos avatares políticos, económicas y sociales de la época -, había
cambiado y era necesario la aprobación de un nuevo marco legal, y es
con esa misma justificación lo que provoca que en pleno Siglo XXI, se
debería redefinir y adaptar la nueva realidad administrativa al
espectáculo taurino.
Lo ideal sería la aprobación de una Ley Marco, que posibilitara que las
Comunidades Autónomas - aunque sus Parlamentos podrían aprobar sus leyes
propias sobre la materia – tuvieran un texto legal, definido y
amparado por la Comisión Nacional Taurina, y que arbitrase, la nueva
realidad de un espectáculo, frente a las distintas realidades
autonómicas (17) y pusiera el punto de inflexión normativo en la nueva
realidad jurídica que la fiesta demanda. Apostemos ahora por ello, y que
nuestras Autoridades se acuerden de esa protección integral de las
potestades administrativas en materia taurina.»
Artículo de
Juan Manuel Pérez Alarcón, de fecha 10 de noviembre de 2013, publicado en el
Blog citado.